Desde la pandemia, las asambleas virtuales se consolidaron como una herramienta válida para los consorcios. Sin embargo, no alcanza con abrir una videollamada: la convocatoria, el quórum y el acta deben cumplir requisitos formales para que las decisiones sean válidas.
¿Se pueden hacer asambleas 100% virtuales?
En CABA, la normativa permite asambleas por medios telemáticos siempre que se garantice la identidad de los participantes, la posibilidad de debate y votación, y quede registro fehaciente de lo acordado. El reglamento de copropiedad del edificio también debe contemplarlo.
Requisitos para una convocatoria válida
- Antelación mínima según reglamento (habitualmente 10 días)
- Orden del día detallado y sin temas sorpresa
- Indicación expresa de que la asamblea será virtual
- Link de acceso, plataforma a utilizar y horario
- Instrucciones para consorcistas sin acceso a tecnología (delegación o voto por escrito)
Cómo garantizar el quórum
El quórum se calcula igual que en una asamblea presencial: sumando los coeficientes de participación de quienes están conectados al inicio de la sesión. Recomendamos:
- Abrir la sala 15 minutos antes para verificar conexiones
- Registrar asistencia con nombre, unidad y coeficiente
- Grabar la sesión (con consentimiento de los participantes) como respaldo
- Prever segunda convocatoria si no se alcanza quórum en la primera
El acta: no olvidar este paso
Toda decisión tomada debe quedar asentada en acta firmada por el presidente de la asamblea y el administrador. El acta virtual debe incluir lista de asistentes, temas tratados, votaciones con resultado numérico y resoluciones adoptadas.
En Baldomer organizamos asambleas presenciales, virtuales o híbridas según lo que mejor se adapte a cada consorcio.