Ley de Propiedad Horizontal: lo esencial que todo propietario debe saber

La propiedad horizontal es el régimen jurídico que rige los edificios divididos en unidades autónomas (departamentos, locales, cocheras) con partes de uso común (ascensores, pasillos, cubierta, instalaciones generales). En Argentina se encuentra regulada principalmente por el Código Civil y Comercial y, en Ciudad de Buenos Aires, por la Ley 941. Conocer sus puntos clave ayuda a evitar conflictos y a exigir una administración ordenada.

1. Partes comunes y partes privativas

Cada propietario es dueño exclusivo de su unidad funcional y copropietario indiviso de las partes comunes. No puede modificar elementos estructurales ni realizar obras que afecten la seguridad o la estética del edificio sin autorización de asamblea. Las instalaciones generales —agua, gas, electricidad, ascensores— suelen ser de uso común aunque el consumo se individualice.

2. Coeficiente de participación

El coeficiente determina la cuota de cada unidad en los gastos comunes y el peso de su voto en asamblea. Se fija en el reglamento de copropiedad y debe respetar criterios objetivos (superficie, ubicación, uso). Un error en el coeficiente puede generar liquidaciones injustas y decisiones de asamblea impugnables.

3. Reglamento de copropiedad

Es el documento que organiza la vida del consorcio: destino de las unidades, uso de amenities, horarios, mascotas, obras permitidas, procedimiento de cobranza y funcionamiento del consejo. Debe estar inscripto y ser respetado por todos los copropietarios, incluidos inquilinos en lo que les resulte aplicable.

4. Asamblea de consorcio

Es el órgano de gobierno del consorcio. La asamblea ordinaria anual aprueba balances, expensas y designación o ratificación del administrador. Las extraordinarias tratan temas puntuales: obras, reglamento, remoción de administrador, etc. Las decisiones válidas obligan a todos los propietarios, salvo impugnación en plazo legal.

5. Expensas ordinarias y extraordinarias

La mora en el pago de expensas puede generar intereses, intimaciones y acciones judiciales. El consorcio tiene privilegio especial para cobrar deudas de expensas.

6. Rol del administrador

El administrador representa al consorcio, ejecuta decisiones de asamblea, lleva la contabilidad, paga proveedores, convoca reuniones y mantiene la documentación en orden. Debe actuar con diligencia, transparencia y dentro de los límites legales y del mandato conferido por la asamblea.

7. Obligaciones de los propietarios

8. ¿Qué norma aplica en cada zona?

En CABA rige la Ley 941, que complementa el Código Civil y Comercial con disposiciones específicas sobre administración, transparencia y sanciones. En el Gran Buenos Aires, cada municipio o provincia puede tener reglamentaciones propias; el Código Civil y Comercial sigue siendo la base. Ante dudas concretas, conviene consultar con un abogado especializado en la jurisdicción del edificio.

Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento legal. Para situaciones específicas, consultá con un profesional matriculado.

Para profundizar en la normativa de CABA, podés leer también nuestro artículo sobre la Ley 941: puntos clave para consorcios en 2026.

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